Micelio

Artículo 1

Decreto 3051 de 2003 · por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Asunción de contingencias pasivas y de pasivos ocultos. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín para que, en desarrollo de su objeto, asuma, en forma total o parcial, las obligaciones pecuniarias que surjan como consecuencia de contingencias pasivas o de pasivos ocultos a cargo de establecimientos bancarios de carácter público no nacionalizados a los cuales Fogafín haya otorgado capital garantía, cuando a juicio de su Junta Directiva la medida sea necesaria para el fortalecimiento patrimonial del respectivo establecimiento bancario mediante la vinculación de nuevos accionistas mayoritarios de carácter privado. En contrapartida, la Junta Directiva de Fogafín podrá exigir al establecimiento bancario el reconocimiento de contraprestaciones o la entrega de activos. En desarrollo de la operación que se autoriza, Fogafín podrá asumir, entre otros, las siguientes contingencias pasivas o pasivos ocultos: i) Procesos ordinarios de carácter civil, comercial y laboral; ii) Controversias administrativas; iii) Procesos contencioso administrativos; iv) Pasivos existentes que no estén registrados en los estados financieros del respectivo establecimiento bancario a la fecha en que la Junta Directiva de Fogafín decida realizar la operación que se autoriza por este decreto. Sin perjuicio de las demás condiciones que se establezcan para asumir las mencionadas obligaciones pecuniarias, los hechos, acciones u omisiones que deriven en las contingencias pasivas o pasivos ocultos a los que se refiere el inciso anterior, deben ser anteriores a fecha en la que la Junta Directiva de Fogafín decida realizar la operación que se autoriza por este decreto. En consecuencia, las obligaciones que se asuman no deben estar cumplidas, satisfechas o pagadas por el establecimiento bancario, directamente o a través de un tercero.

Parágrafo 1

Los establecimientos bancarios de carácter público no nacionalizados a que se refiere el presente artículo, serán aquellos cuyas acciones pertenezcan a Fogafín en un porcentaje no inferior al noventa por ciento (90%) del total en circulación y que cuenten con capital garantía otorgado por dicha entidad.

Parágrafo 2

La Junta Directiva de Fogafín establecerá la forma como el capital garantía del establecimiento bancario deberá ser sustituido por los recursos originados en la suscripción de las nuevas acciones que se emitan para el fortalecimiento patrimonial mediante la vinculación de los nuevos accionistas mayoritarios de carácter privado, como condición para la asunción de las obligaciones de las que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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