º El Ministerio de la Economía Nacional podrá suministrar a predios de particulares, no comprendidos dentro de los ejidos del Municipio, el agua que quede, una vez satisfechas las necesidades de éstos, de acuerdo con el módulo de riego que se fija en el anterior artículo, y siguiendo el trámite establecido en este mismo Decreto.
Decreto 1989 de 1941 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Suministrar A Predios De Particulares, No Comprendidos Dentro De Los Ejidos Del Municipio, El Agua Que Quede, Una Vez Satisfechas Las Necesidades De Éstos, De Acuerdo Con El Módulo De Riego Que Se Fija En El Anterior Artículo, Y Siguiendo El Trámite Establecido En Este Mismo Decreto
Decreto 1989 de 1941 · Por el cual se reglamenta la distribución de las aguas correspondientes a la irrigación de los ejidos del Municipio de Mariquita
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.