Micelio

Artículo 9

Decreto 687 de 1968 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Bonos Agrarios de la Clase “A”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Para los efectos de edición, emisión, amortización, pago de intereses, comisiones y gastos de incineración de los Bonos Agrarios, en el contrato o contratos de fideicomiso que se celebren, se estipularán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de contraloría sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 687 de 1968