Condiciones de accesibilidad nuevos terminales. Las estaciones, terminales o portales de transporte público de pasajeros, de nueva construcción, en todo el territorio nacional, en lo que se refiere a los espacios de acceso a las instalaciones, la vinculación de los espacios de servicios y espacios de acceso a los equipos deben ser accesibles en las condiciones establecidas en el presente Título y las normas vigentes sobre accesibilidad.
(Decreto 1660 de 2003, artículo 11).