°. Inspección ocular . En los procedimientos de clarificación de la propiedad y de delimitación de las tierras de la Nación se practicará una diligencia de inspección ocular al predio, con intervención de dos (2) peritos. Los interesados deberán desembolsar los gastos que demande la diligencia, cuando dicha actuación fuere solicitada por ellos. Para tales efectos deberán consignar, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordene la inspección ocular, el valor que se determine en aquella providencia como liquidación provisional anticipada de los gastos que efectúe la Unidad. El saldo será cancelado una vez se hubiere realizado la liquidación definitiva, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que la apruebe. Si los interesados no sufragan los gastos en los términos previstos, se entenderá que desisten de la actuación y la Unidad dispondrá oficiosamente que la inspección ocular se lleve a cabo con la participación de dos (2) funcionarios expertos de la entidad. Si no hubiere en la Unidad funcionarios expertos para llevar a cabo la diligencia, se dejarán las constancias pertinentes en el expediente y se solicitará, mediante auto motivado que se comunicará a los interesados y al Procurador Ambiental y Agrario, el concurso de los organismos públicos que dispongan del personal especializado, o de las entidades que tengan el carácter de consultivas del Gobierno. En la providencia que ordene la realización de la inspección ocular, la Unidad señalará los asuntos sobre los cuales debe versar la inspección, dentro de los cuales incluirá la ubicación e identificación del predio, la explotación económica, la situación de tenencia, así como todos los demás que se encuentren relacionados con asuntos o hechos particulares que deben ser objeto del dictamen de los peritos, teniendo en cuenta la naturaleza y propósitos de los procedimientos de clarificación de la propiedad y deslinde de las tierras del dominio de la Nación. En todo caso, la Unidad podrá ordenar de oficio las pruebas que considere indispensables. La carga de la prueba corresponde a los particulares interesados, tanto en el trámite administrativo como en la acción de revisión que se adelante ante el Consejo de Estado.
Decreto 4983 de 2007 →Vigente
Artículo 7
Inspección Ocular
Decreto 4983 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, y el deslinde de las tierras del dominio de la Nación, se establecen los procedimientos respectivos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.