Artículo primero. La partida de treinta mil pesos ($ 30.000.00) destinada en el Capitulo 345, artículo 3518 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, se distribuye así: Capítulo 346, artículo 3518: Ordinal 1º Colegio Nacional "Santa Librada", de Neiva $ 5.950.00 Ordinal 2º Colegio Nacional "Simón Bolívar", de Garzón 5.530.00 Ordinal 3º Colegio Nacional de Bachillerato de El Banco 1.750.00 Ordinal 4º Colegio "San José de Guanentá", de San Gil 2.050.00 Ordinal 5º Colegio "Custodio García Rovira", de Málaga 2.600.00 Ordinal 8º Colegio Nacional "Sergio Arboleda", de Bogotá. 7.100.00 Ordinal 7º Colegio "San Luis Gonzága", de Túquerres 5.000.00 Total $ 30.000.00
Decreto 1113 de 1957 →Vigente
Artículo 3518
Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Dotación De Los Establecimientos De Educación Dependientes De La División De Bachillerato, Se Distribuye Así: Capítulo 346, Artículo 3518: Ordinal 1º Colegio Nacional "santa Librada", De Neiva $ 5
Decreto 1113 de 1957 · Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, para dotación de los establecimientos de educación, dependientes de la División de Educación Femenina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.