Artículo único. El artículo 12 del Decreto legislativo número 2831 del 8 de noviembre de 1952 se aplicará a las sociedades anónimas constituidas antes o después de la fecha de vigencia del mencionado Decreto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Cúmplase y publíquese.
Decreto 2820 de 1953 →Vigente
Artículo 12
Del Decreto Legislativo Número 2831 Del 8 De Noviembre De 1952 Se Aplicará A Las Sociedades Anónimas Constituidas Antes O Después De La Fecha De Vigencia Del Mencionado Decreto
Decreto 2820 de 1953 · Por el cual se modifica el alcance del artículo 12 del Decreto legislativo número 2831 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.