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Artículo 12

Del Decreto Legislativo Número 2831 Del 8 De Noviembre De 1952 Se Aplicará A Las Sociedades Anónimas Constituidas Antes O Después De La Fecha De Vigencia Del Mencionado Decreto

Decreto 2820 de 1953 · Por el cual se modifica el alcance del artículo 12 del Decreto legislativo número 2831 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El artículo 12 del Decreto legislativo número 2831 del 8 de noviembre de 1952 se aplicará a las sociedades anónimas constituidas antes o después de la fecha de vigencia del mencionado Decreto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Cúmplase y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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