Micelio

Artículo 1

Ley 113 de 1943 · Por la cual se señala el área de la población de Corinto, en el Departamento del Cauca, se le declara de utilidad pública y se da una autorización al Gobierno sobre reformas en el Capitolio Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El área de población de Corinto, en el Departamento del Cauca, quedara comprendida dentro de los siguientes linderos: a partir del puente del rio paila siguiendo el curso de la carretera se medirán 1.500 metros; al lado y lado de esta y en la extensión referida se medirán mil (1.000) metros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1943