Micelio

Artículo 91

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 91. Cada Inspección ocal tiene el deber de hacer entrega de la escuela al maestro después de que éste haya tomado posesión y recibirla cuando haya cesado en su destino. La entrega y recibo de la escuela se hará mediante un riguroso inventario sobre el estado del local, de los textos, útiles y demás enseres de ella. De este inventario se extenderán tres ejemplares, uno para el Maestro, otro que se conservará en la Inspección local y el tercero que se entregará al Inspector provincial, quien dará cuenta de él a la Secretaría de Instrucción Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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