Micelio

Artículo 74

Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 220 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:

Artículo 220. El conductor de un vehículo de servicio público que lo provea de combustible llevando pasajeros, incurrirá en multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos. El propietario del expendio de gasolina que lo provea de combustible en las condiciones establecidas en este artículo, incurrirá en multa de cuarenta (40) salarios mínimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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