El artículo 220 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 220. El conductor de un vehículo de servicio público que lo provea de combustible llevando pasajeros, incurrirá en multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos. El propietario del expendio de gasolina que lo provea de combustible en las condiciones establecidas en este artículo, incurrirá en multa de cuarenta (40) salarios mínimos.