Ninguna construcción se llevara a cabo sin que precedan los planos y presupuestos de las respectivas obras, los que, en cuanto fuere posible, se adoptaran por concurso en licitación privada, y la ejecución de las obras por ejecución delegada o por contrato a precio fijo, requerirán contratos para cuya validez solo necesitaran del concepto favorable de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la aprobación del Consejo de Ministros, previa decisión del Consejo de Estado sobre su legalidad.
Ley 28 de 1927 →Vigente
Artículo 7
Ley 28 de 1927 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Ejecutivo sobre construcción de oficinas para servicio público y se adiciona el artículo 18 de la Ley 34 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.