Micelio

Artículo 21

De Los Empleos Del Nivel Profesional

Decreto 590 de 1993 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. De los Empleos del Nivel Profesional. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel profesional, los siguientes: Grados Requisito Mínimo 01 a 05 Terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional. 06 a 09 Título de formación universitaria o profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y un (1) año de experiencia profesional. 10 a 13 Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. 14 a 17 Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y un (1) año de experiencia profesional. 18 en adelante Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y dos (2) años de experiencia profesional.

Parágrafo

No podrán ser compensados en este nivel los requisitos exigidos para los grados 01 al 05, ni el título de formación universitaria o profesional para los demás grados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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