ARTICULO 21. De los Empleos del Nivel Profesional. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel profesional, los siguientes: Grados Requisito Mínimo 01 a 05 Terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional. 06 a 09 Título de formación universitaria o profesional, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y un (1) año de experiencia profesional. 10 a 13 Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. 14 a 17 Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y un (1) año de experiencia profesional. 18 en adelante Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y dos (2) años de experiencia profesional.
No podrán ser compensados en este nivel los requisitos exigidos para los grados 01 al 05, ni el título de formación universitaria o profesional para los demás grados.