Micelio

Artículo 6

Si El Envío De Dinero Se Hace De Una Oficina No Habilitada A Otra Que Tampoco Tenga Servicio De Giros, Existiendo Entre Éllas Oficinas Habilitadas, El Valor Se Remitirá A La Agencia Habilitada Más Próxima Para Que Ésta A Su Vez Haga El Giro A La Oficina Más Cercana A La Destinataria

Decreto 1512 de 1949 · Por el cual se modifica el Capítulo XXXIX del Decreto número 1418 de 1945, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si el envío de dinero se hace de una oficina no habilitada a otra que tampoco tenga servicio de giros, existiendo entre éllas oficinas habilitadas, el valor se remitirá a la Agencia habilitada más próxima para que ésta a su vez haga el giro a la oficina más cercana a la destinataria. En este caso, la oficina de origen remitirá junto con el valor, el importe de los derechos del giro a la primera. Esta última a su turno, retirará el valor y expedirá un giro con destino a la oficina más cercana de la destinataria, la cual procederá en la forma indicada en el artículo 4º de este Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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