Micelio

Artículo 26

. Recursos Naturales De Especial Protección

Ley 47 de 1993 · por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos naturales de especial protección. Son objeto de protección especial todos los recursos naturales y ambientales del departamento y en especial los siguientes:

a)

La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria;

b)

Los yacimientos de sal gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas;

c)

Los productos derivados de la descomposición de las rocas;

d)

Los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes;

e)

Los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos;

f)

Las aguas de los mares territoriales y las aguas marinas interiores;

g)

Las lagunas y esteros que se comuniquen permanente e intermitentemente con el mar;

h)

Los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes;

i)

Las aguas de los riachuelos y sus afluentes directos o indirectos;

j)

Los manglares;

k)

Los demás que determinen las leyes o los decretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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