Recursos naturales de especial protección. Son objeto de protección especial todos los recursos naturales y ambientales del departamento y en especial los siguientes:
La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria;
Los yacimientos de sal gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas;
Los productos derivados de la descomposición de las rocas;
Los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes;
Los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos;
Las aguas de los mares territoriales y las aguas marinas interiores;
Las lagunas y esteros que se comuniquen permanente e intermitentemente con el mar;
Los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes;
Las aguas de los riachuelos y sus afluentes directos o indirectos;
Los manglares;
Los demás que determinen las leyes o los decretos.