Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1716 de 1982 · por el cual se crea una comisión de concertación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º.Deacuerdo a Io establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación p ara el sector de la Construcción de Vivienda tendrá las siguientes funciones

a)

Discutir y analizar los planes y políticas preparados por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamen to Nacional de Planeación, según l o señalado en el artículo 8º de la misma ley;

b)

Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre el sector de la Construcción de Vivienda;

c)

Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio y

d)

Elaborar el plan indicativo para el sector; sugerir cambios, y adiciones al mismo y a las políticas sectoriales sometidas a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1716 de 1982