Art. 7.° En los lugares en donde hay Oficina telegráfica y Administración subalterna de correos á la vez, se refundirán en una sola dichas Oficinas, desempeñadas por el respectivo Telegrafista.Se exceptúan aquellas Oficinas en que existan aparatos de traslación y que estén actualmente separadas de las de correos; y además las siguientes: Facatativá, La Mesa, Honda, Zipaquirá y Chiquinquirá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.