Artículo segundo. Los sueldos del Cajero IV, Contador I, y Tenedor de Libros II, a que se refiere el artículo anterior, continuarán pagándose con los fondos apropiados en el Presupuesto de la presente vigencia, hasta el 31 de diciembre de 1959, del Capítulo 576, artículo 5781; y a partir del 1° de enero de 1960, con las partidas que se apropien en el Presupuesto para sueldos del personal de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes.
Decreto 1994 de 1959 →Vigente
Artículo 5781
; Y A Partir Del 1° De Enero De 1960, Con Las Partidas Que Se Apropien En El Presupuesto Para Sueldos Del Personal De La Sección De Dragados, Equipo Y Almacenes
Decreto 1994 de 1959 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la Caja de la Intendencia Fluvial de Barranquilla-Ramo de Navegación y Puertos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.