Artículo octavo. Los ordinales a), b), c), d) y e) del artículo primero de este Decreto, son los servicios básicos permanentes de la Oficina de Planeamiento que aportarán además la información y documentación necesaria para la acción y prestaciones de los siguientes servicios especializados: Educación pre-escolar y primaria. Educación Radial. Educación Televisada. Educación Secundaria. Educación Vocacional y Técnica. Formación de Maestros y Profesores. Preparación de textos y de material de enseñanza.
El Ministerio de Educación podrá contratar los servicios de expertos nacionales y de técnicos y asesores de organismos internacionales de educación para la elaboración y preparación de proyectos sobre servicios especializados de que trata el presente artículo.