Art 2.° El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos que estime convenientes y prescribirá las pruebas que juzgue necesarias, con el fin de evitar que las fábricas de cigarrillos establecidas ó que se establezcan en el país, vendan la picadura de tabaco y el papel para cigarrillos en una forma distinta de la de éstos. También prescribirá la comprobación conveniente respecto de los pedidos hechos de los mencionados artículos antes de la promulgación de esta ley.
Ley 111 de 1887 →Vigente
Artículo 2
Gobierno Ejecutivo-Bogotá
Ley 111 de 1887 · Que concede una autorización al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.