Micelio

Artículo 24

Operaciones De Transporte Multimodal

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operaciones de transporte multimodal. Para movilizar mercancía de procedencia extranjera con suspensión de tributos aduaneros por el territorio nacional al amparo de un documento de transporte multimodal, se requiere que el Operador de Transporte Multimodal, OTM, se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte y preste garantía global ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos aduaneros suspendidos y las sanciones generadas con ocasión de las operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1996