Micelio

Artículo 2.2.1.4.2.1

De Los Requisitos Para La Expedición De Documentos De Viaje A Mayores De Edad

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos para la expedición de documentos de viaje a mayores de edad. Los requisitos para la expedición del pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica, ejecutivo con zona de lectura mecánica, fronterizo con zona de lectura mecánica y emergencia con zona de lectura mecánica, serán los siguientes:

1.

Diligenciar la solicitud por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora.

2.

Realizar la formalización de la solicitud de manera presencial en las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.

Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido, o

a. Contraseña por primera vez o rectificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, acompañada del Registro Civil de Nacimiento auténtico, o

b. Comprobante en trámite de duplicado o renovación de la cedula de ciudadanía acompañado de consulta en línea de la fecha de expedición de la cedula a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La consulta de la fecha de expedición de la cedula de ciudadanía podrá ser realizada por la oficina expedidora, o

c. Verificar en el Sistema de Control y Expedición de Pasaportes (SICEP), a través de la huella digital, la existencia de los documentos soporte de trámites anteriores.

4.

Presentar pasaporte anterior, si lo tuviese. En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el titular deberá comunicarlo verbalmente al funcionario, quien marcará la casilla correspondiente en el Sistema de Control y Expedición de Pasaportes (SICEP) y se entenderá que dicha declaración se efectúa bajo la gravedad de juramento, lo cual el interesado confirmará al momento de firmar el pasaporte.

5.

Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria o por los medios electrónicos establecidos para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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