Micelio

Artículo 35

Los Productos Biológicos Deberán Conllevarse En Neveras Y Su Titulación Se Ajustará En Lo Posible A Los Patrones Internacionales

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 35. Los productos biológicos deberán conllevarse en neveras y su titulación se ajustará en lo posible a los patrones internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1174 de 1950