De La Ley 89 De 1888, Han Sido Creadas, Y Las Que En Lo Sucesivo Se Creen, Con El Objeto De Que Inspeccionen La Enseñanza En Los Establecimientos Públicos De Instrucción Secundaria De Los Departamentos, Tienen Las Atribuciones Siguientes: 1ª Acordar Su Reglamento Interior; 2ª Tomar Escrupulosa Cuenta Del Modo Como Se Recaudan É Invierten Las Rentas Pertenecientes De Su Cargo; 3ª Denunciar Ante La Competente Autoridad, Para Los Efectos Legales Á Que Haya Lugar, Toda Falta Que Descubran En Las Sindicaturas Ó Tesorerías De Los Establecimientos Respectivos, Ya Provenga De Malversación De Los Fondos, Ya De Descuido En El Arreglo De Las Cuentas, Y De Demora En El Cumplimiento De Los Deberes Que Á Cada Empleado De Manejo Incumban; 4ª Adoptar Las Providencias Conducentes Á Que Se Intenten Y Prosigan Hasta Su Terminación Juicios Ejecutivos Contra Los Deudores Morosos Á Las Rentas Que Pertenecen Á Los Institutos De Su Cargo; 5ª Dar Cuenta Al Gobierno De Toda Irregularidad Que Descubran En La Administración De Las Rentas De La Instrucción Pública Secundaria De Los Respectivos Departamentos; 6ª Cuidar De Que Á Los Empleados De Los Establecimientos De Su Cargo Se Paguen Sus Sueldos Con Entera Puntualidad; 7ª Visitar Por Medio De Comisiones De Su Seno Los Establecimientos Que Les Corresponden, Con El Fin De Averiguar Si Se Cumplen Debidamente Los Reglamentos
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 123. Las Juntas que, en uso de la atribución conferida al Gobierno por el artículo 8º de la Ley 89 de 1888, han sido creadas, y las que en lo sucesivo se creen, con el objeto de que inspeccionen la enseñanza en los establecimientos públicos de Instrucción secundaria de los Departamentos, tienen las atribuciones siguientes: 1ª Acordar su Reglamento interior; 2ª Tomar escrupulosa cuenta del modo como se recaudan é invierten las rentas pertenecientes de su cargo; 3ª Denunciar ante la competente autoridad, para los efectos legales á que haya lugar, toda falta que descubran en las Sindicaturas ó Tesorerías de los Establecimientos respectivos, ya provenga de malversación de los fondos, ya de descuido en el arreglo de las cuentas, y de demora en el cumplimiento de los deberes que á cada empleado de manejo incumban; 4ª Adoptar las providencias conducentes á que se intenten y prosigan hasta su terminación juicios ejecutivos contra los deudores morosos á las rentas que pertenecen á los institutos de su cargo; 5ª Dar cuenta al Gobierno de toda irregularidad que descubran en la administración de las rentas de la Instrucción pública secundaria de los respectivos Departamentos; 6ª Cuidar de que á los empleados de los establecimientos de su cargo se paguen sus sueldos con entera puntualidad; 7ª Visitar por medio de comisiones de su seno los establecimientos que les corresponden, con el fin de averiguar si se cumplen debidamente los reglamentos.
Parágrafo
De estas visitas se enviarán actas al Ministerio de Instrucción pública; 8ª Examinar en primera instancia las cuentas de los establecimientos de su cargo, formulando las glosas á que haya lugar y los responsables, para que se haga efectiva sus responsabilidad por quien corresponda. Si se hallaren arregladas dichas cuentas, se pasarán por la Junta, para su fenecimiento en última instancia, al Tribunal de cuentas el Departamento ó al Contador respectivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.