Micelio

Artículo 39

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 39 . SUBDIRECCION DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.- La Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones

1.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de regulación y control sobre el tránsito terrestre automotor a nivel nacional.

2.

Dirigir y coordinar los estudios relacionados con la creación, reclasificación o supresión de los organismos de tránsito.

3.

Ejercer vigilancia y control sobre los Centros de Diagnóstico Automotor. 4 .Dirigir y coordinar los estudios sobre seguridad vial en el transporte terrestre automotor. 5. Dirigir y coordinar con los organismos de tránsito la expedición de la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales. 6. Ejercer vigilancia y control sobre las escuelas de enseñanza automovilística. 7. Hacer cumplir, en coordinación con la Policía Vial y demás autoridades competentes, las normas de uso de las vías que se establezcan en colaboración con el Instituto Nacional de Vías. 8. Llevar, directamente o mediante contratación, los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según indicación del Director General. 9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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