ARTICULO 39 . SUBDIRECCION DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.- La Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones
Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de regulación y control sobre el tránsito terrestre automotor a nivel nacional.
Dirigir y coordinar los estudios relacionados con la creación, reclasificación o supresión de los organismos de tránsito.
Ejercer vigilancia y control sobre los Centros de Diagnóstico Automotor. 4 .Dirigir y coordinar los estudios sobre seguridad vial en el transporte terrestre automotor. 5. Dirigir y coordinar con los organismos de tránsito la expedición de la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales. 6. Ejercer vigilancia y control sobre las escuelas de enseñanza automovilística. 7. Hacer cumplir, en coordinación con la Policía Vial y demás autoridades competentes, las normas de uso de las vías que se establezcan en colaboración con el Instituto Nacional de Vías. 8. Llevar, directamente o mediante contratación, los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según indicación del Director General. 9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.