° Los cargos señalados en el artículo anterior podrán ser desempeñados por personal militar perteneciente a cualesquiera de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y la remuneración fijada a los mismos se rige por la escala prevista en el Decreto-ley número 232 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Decreto 926 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Los Cargos Señalados En El Artículo Anterior Podrán Ser Desempeñados Por Personal Militar Perteneciente A Cualesquiera De Las Fuerzas Militares Y Policía Nacional Y La Remuneración Fijada A Los Mismos Se Rige Por La Escala Prevista En El Decreto-Ley Número 232 De 1977 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen
Decreto 926 de 1977 · Por el cual se determina la planta de personal del Vicariato Castrense
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.