Al regresar al servicio el funcionario de carrera tendrá derecho a ocupar el mismo puesto que desempeñaba anteriormente, el cual se proveerá con carácter provisional mientras dura la ausencia.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 102
Al Regresar Al Servicio El Funcionario De Carrera Tendrá Derecho A Ocupar El Mismo Puesto Que Desempeñaba Anteriormente, El Cual Se Proveerá Con Carácter Provisional Mientras Dura La Ausencia
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.