Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1° De Enero De 2005, La Remuneración Mensual Del Vicepresidente De La República Será De Doce Millones Seiscientos Cuarenta Mil Doscientos Veintisiete Pesos ($12

Decreto 946 de 2005 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2005, la remuneración mensual del Vicepresidente de la República será de doce millones seiscientos cuarenta mil doscientos veintisiete pesos ($12.640.227) m/cte., discriminados así: CONCEPTO VALOR MENSUAL $ Asignación Básica 3.463.422 Prima de Dirección 3.033.655 Gastos de Representación 6.143.150 La prima de Dirección no constituye factor salarial para ningún efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 946 de 2005