° Inventario de Activos. El Liquidador practicará un inventario detallado de los activos del establecimiento público, debidamente justificado en los inventarios de bienes de la entidad y en los documentos contables correspondientes. El inventario de activos incluirá lo siguiente
Una relación de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del establecimiento, y de los créditos y activos intangibles de los cuales éste sea titular.
Para los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de un tercero, se indicará en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para la operación de la zona durante el período de liquidación.