Micelio

Artículo 87

Valoración Comunitaria

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valoración Comunitaria . La comunidad, a través de las autoridades indígenas y sus estructuras educativas propias en el ejercicio de su autonomía, realizarán el proceso de valoración a la implementación del SEIP, identificando y reconociendo las dificultades, fortalezas y potencialidades para hacer acompañamiento, orientación, tomar las decisiones y avanzar en la Educación Indígena Propia de acuerdo con sus Planes de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 2025