Art. 7.° La 4. a Division se compone de la batallones Palacé número 4.° i Calibio número 10, i de las demas fuerzas que se organicen en el Estado del Cauca, ya sea con cuerpos de la Guardia Colombiana, o con los de sus milicias al sevicio del Gobierno jeneral.
Parágrafo
El Batallon Tiradores número 9,° mandado organizar en el Estado del Tolima, obrará separadamente hasta que se haya restablecido el órden en aquel Estado.