Micelio

Artículo 7

Decreto 18670727 de 1867 · elevando el pié de fuerza del ejército.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° La 4. a Division se compone de la batallones Palacé número 4.° i Calibio número 10, i de las demas fuerzas que se organicen en el Estado del Cauca, ya sea con cuerpos de la Guardia Colombiana, o con los de sus milicias al sevicio del Gobierno jeneral.

Parágrafo

El Batallon Tiradores número 9,° mandado organizar en el Estado del Tolima, obrará separadamente hasta que se haya restablecido el órden en aquel Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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