º Disposiciones especiales. Ninguna empresa afiliada a la Caja de Compensación Familiar Campesina podrá tener más de un (1) representante en el Consejo Directivo de la Corporación bien sea en representación de los empleador o de los trabajadores. Si en las sesiones objeto de convocatoria se llegaren a designar varios representantes de una misma empresa integrará el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Campesina por esa empresa el que tenga el mayor número de votos y, los candidatos de otras empresas que hayan obtenido el siguiente número de votos reemplazarán a los primeros que se excluyan conforme a esta disposición.
Decreto 623 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º Disposiciones Especiales
Decreto 623 de 1994 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 101 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.