°. Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2012, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 2.233.354 2.179.619 1.315.939 566.700 566.700 2.497.580 2.357.013 1.454.601 613.926 566.711 3 2.637.233 2.572.258 1.520.238 689.588 566.746 4 2.803.049 2.927.532 1.600.782 730.670 568.629 5 2.875.180 3.002.689 1.693.321 777.282 576.077 6 3.002.689 3.399.927 1.752.286 935.516 630.060 7 3.182.234 3.795.848 1.839.033 996.878 689.588 8 3.252.416 4.154.020 1.930.469 1.022.146 730.670 9 3.372.970 4.365.588 2.013.569 1.124.891 777.282 10 3.623.537 4.539.658 2.082.275 1.177.140 854.322 11 3.679.737 4.773.304 2.169.943 1.240.971 922.142 12 3.795.848 5.013.419 2.302.196 1.315.939 990.139 13 3.960.173 5.496.701 2.494.331 1.403.343 1.022.146 14 4.173.509 5.802.065 2.669.283 1.454.601 1.044.537 15 4.260.338 5.921.433 2.951.171 1.520.238 1.077.005 16 4.319.246 6.506.604 3.181.780 1.717.662 1.124.891 17 4.555.421 7.188.672 3.346.665 1.838.799 1.148.647 18 4.933.677 7.802.839 3.604.191 2.020.686 1.177.140 19 5.312.782 3.876.862 1.207.504 20 5.842.185 4.173.350 1.245.020 21 5.922.203 4.448.103 1.297.418 22 6.553.250 4.784.075 1.376.801 23 7.197.704 5.054.940 1.520.238 24 7.766.751 5.450.909 1.658.141 25 8.374.274 1.839.033 26 8.809.736 2.000.635 27 9.246.513 28 9.761.707
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.
Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2012, correspondiente al cinco por ciento (5%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2011.