Micelio

Artículo 1

Decreto 2841 de 2006 · por el cual se fijan los términos y condiciones para la operacióndel Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria - Sector arrocero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN - Sector arrocero. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, podrá negociar y adquirir, cartera crediticia agropecuaria de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera, a cargo de personas naturales o jurídicas que hubieran contraído obligaciones crediticias para la comercialización de cosechas de arroz de los departamentos del Meta y Casanare en el segundo semestre de 2004 a través de Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario - Créditos Asociativos. La cartera que podrá ser adquirida en virtud de este programa corresponderá a créditos de comercialización del segundo semestre de 2004 y los desembolsados en los años 2005 y 2006 para la comercialización o producción de arroz de los citados departamentos, siempre y cuando el deudor haya obtenido créditos para comercialización en el segundo semestre del 2004.

Parágrafo

Finagro adquirirá la cartera que cumpla todos los requisitos establecidos en el presente decreto y establecerá la metodología para determinar el valor de compra, teniendo en cuenta la base de compra prevista en el literal a) del artículo 5º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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