º . Del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN - Sector arrocero. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, podrá negociar y adquirir, cartera crediticia agropecuaria de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera, a cargo de personas naturales o jurídicas que hubieran contraído obligaciones crediticias para la comercialización de cosechas de arroz de los departamentos del Meta y Casanare en el segundo semestre de 2004 a través de Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Agropecuario - Créditos Asociativos. La cartera que podrá ser adquirida en virtud de este programa corresponderá a créditos de comercialización del segundo semestre de 2004 y los desembolsados en los años 2005 y 2006 para la comercialización o producción de arroz de los citados departamentos, siempre y cuando el deudor haya obtenido créditos para comercialización en el segundo semestre del 2004.
Finagro adquirirá la cartera que cumpla todos los requisitos establecidos en el presente decreto y establecerá la metodología para determinar el valor de compra, teniendo en cuenta la base de compra prevista en el literal a) del artículo 5º del presente decreto.