Micelio

Artículo 9

Competencia Territorial

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral ejerce su competencia en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la República.

Los tribunales superiores de distrito judicial la ejercen en el territorio del respectivo distrito judicial.

Los jueces del circuito la ejercen en el respectivo circuito judicial.

Los jueces laborales municipales la ejercen en el respectivo municipio.

Parágrafo 1

. La competencia a que hace referencia el presente artículo se ejercerá sin perjuicio de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para todas las actuaciones, audiencias y diligencias. El cumplimiento de las funciones correspondientes podrá adelantarse en sedes virtuales o a través de las modalidades de trabajo en casa, con arreglo a las disposiciones que regulen la materia.

Parágrafo 2

. No obstante, la población rural, los grupos étnicos, las personas con discapacidad y las demás personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales y la autoridad judicial competente, deberán manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuación judicial específica a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de lo cual se dejará constancia en el expediente y se realizará de manera presencial. De igual manera, procederá el juez cuando considere que, a través de los medios digitales, no se puede garantizar la efectividad de los derechos de las partes e intervinientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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