° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de las compañías de seguros y de los mismos damnificados, todas las desinformaciones y comprobaciones adicionales y complementarias, que crea necesarias para establecer con precisión el derecho y la cuantía del auxilio de que trata el artículo anterior y, además, podrá pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de las diligencias que estime indispensables al efecto.
Artículo 4
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Las Compañías De Seguros Y De Los Mismos Damnificados, Todas Las Desinformaciones Y Comprobaciones Adicionales Y Complementarias, Que Crea Necesarias Para Establecer Con Precisión El Derecho Y La Cuantía Del Auxilio De Que Trata El Artículo Anterior Y, Además, Podrá Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Las Diligencias Que Estime Indispensables Al Efecto
Decreto 2892 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945 que provee a la reconstrucción de la ciudad de Manzanares.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.