Micelio

Artículo 7

Transición 1

Decreto 59 de 2018 · Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas del Fondo Especial de Retiro Programado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transición

1.

A partir del 30 de junio de 2020 la Superintendencia Financiera de Colombia realizará la primera revisión de rentabilidad mínima del Fondo Especial de Re­tiro Programado de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.5.1.9 del Decreto número 2555 de 2010. Para el efecto, se tomará como período de cálculo los últimos veinticuatro (24) meses. En las revisiones posteriores se adicionarán al período de cálculo los meses transcurridos hasta completar el período de treinta y cinco (35) meses. Si durante el citado período el fondo presenta un defecto de rentabilidad mínima, la Sociedad Administradora del mismo deberá constituir una provisión por el valor equivalente al mencionado defecto. La primera verificación de rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.5.1.9, se realizará a partir del 30 de junio de 2021. Para el efecto, se tomará como período de cálculo los últimos treinta y seis (36) meses. En las verificaciones posteriores se adicionarán al período de cálculo los meses transcurridos hasta completar el período de cálculo previsto en el artículo 2.6.5.1.4 del Decreto número 2555 de 2010.

2.

Hasta tanto la Superintendencia Financiera de Colombia indique el o los índices representativos del mercado de renta fija de que trata el subnumeral iii) del lite­ral b) del numeral 1 del artículo 2.6.9.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el Portafolio de Cesantías de Largo Plazo se verificará de acuerdo con la metodología anteriormente vigente a la que se establece en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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