Micelio

Artículo 63

Infracciones Aduaneras De Las Sociedades De Comercialización Internacional Y Sanciones Aplicables

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones aduaneras de las sociedades de comercialización internacional y sanciones aplicables . Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las sociedades de comercialización internacional y las sanciones asociadas con su comisión son las siguientes

1.

Gravísimas 1.1. No reportar, en cumplimiento de la Ley 526 de 1999 y demás normas que la modifiquen, sustituyan, reglamenten o complementen, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a las autoridades competentes, las operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su actividad relacionadas con el contrabando, la evasión, el lavado de activos e infracciones cambiarias. 1.2. Simular operaciones de comercio exterior. 1.3. Expedir certificados al proveedor por compras inexistentes. 1.4. No presentar, o expedir en la forma y condiciones diferentes a las establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio¬nales (DIAN), los certificados al proveedor. 1.5. Haber suministrado información o documentos con inexactitudes o inconsistencias o haber utilizado medios irregulares para obtener la autorización como So¬ciedad de Comercialización Internacional. La sanción aplicable para los numerales 1.1 a 1.5 será de cancelación de la autorización como sociedad de comercialización internacional. 1.6. No exportar dentro de los términos legalmente establecidos, las mercancías respecto de las cuales se hubiere expedido el certificado al proveedor. En virtud de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 67 de 1979 o la norma que la sustituye o modifique, la sanción a imponer será de multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor total de la compra que conste en el correspondiente Certificado al Proveedor. Cuando en el periodo de dos (2) años consecutivos se incumpla en más de dos (2) ocasiones con los términos antes previstos, la sanción aplicable será la de cancelación, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para determinar la responsabilidad por la declaración y pago del IVA que pueda generarse en el evento en que la exportación no se hubiera realizado, incluidas las sanciones que para el efecto establezca el Estatuto Tributario.

2.

Graves 2.1. No presentar o hacerlo extemporáneamente o en forma diferente a la establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los informes de compras, importaciones y exportaciones. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (250 UVT). 2.2. No implementar los mecanismos de control de que trata el artículo 71 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de verificar la debida utilización de las materias primas e insumos incorporados en los bienes objeto de exportación. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (250 UVT). 2.3. Presentar o expedir de manera extemporánea en la forma y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los Certificados al Proveedor. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas cincuenta Unidades de Valor Tributario (250 UVT).

3.

Leves 3.1. Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 3.2. No asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas o comunicadas por la autoridad aduanera. La sanción aplicable será de amonestación.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sancionará como infracción gravísima con multa por operación equivalente a doce mil ochenta y dos Unidades de Valor Tributario (12.082 UVT) a las personas que se anuncien y/o realicen actividades como sociedad de comercialización internacional, sin haber obtenido la correspondiente autorización por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y aprobada la garantía por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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