Micelio

Artículo 194

Derecho De Las Víctimas

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la Administración de Justicia, en los términos establecidos en este Código.

En desarrollo de lo anterior las víctimas tendrán derecho:

a)

A recibir, durante el procedimiento, un trato humano y digno;

b)

A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;

c)

A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto;

d)

A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;

e)

A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este Código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;

f)

A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;

g)

A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el Juez Penal Militar de Control de Garantías, y a interponer los recursos ante el Juez de Conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;

h)

A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;

i)

A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señala la ley;

j)

A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por algunos de los órganos de los sentidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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