El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la Administración de Justicia, en los términos establecidos en este Código.
En desarrollo de lo anterior las víctimas tendrán derecho:
A recibir, durante el procedimiento, un trato humano y digno;
A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;
A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto;
A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este Código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;
A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;
A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el Juez Penal Militar de Control de Garantías, y a interponer los recursos ante el Juez de Conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;
A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;
A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señala la ley;
A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por algunos de los órganos de los sentidos.