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Artículo 10

Salvo Lo Dispuesto Como Régimen Especial Por El Presente Decreto, A Las Escuelas Normales Superiores Les Serán Aplicables Las Normas Reglamentarias Que Rijan Para Los Establecimientos De Educación Preescolar, Básica Y Media, Cuando Tales Niveles Sean Ofrecidos Directamente Por Dichas Instituciones

Decreto 2903 de 1994 · por el cual se adoptan disposiciones para la reestructuración de las escuelas normales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo lo dispuesto como régimen especial por el presente Decreto, a las Escuelas Normales Superiores les serán aplicables las normas reglamentarias que rijan para los establecimientos de educación preescolar, básica y media, cuando tales niveles sean ofrecidos directamente por dichas instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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