Micelio

Artículo 19

Responsabilidad Del Concesionario

Decreto 624 de 1994 · por el cual se adopta el procedimiento de selección para la contratación de gasoductos de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad del concesionario. El concesionario del gasoducto urbano será la persona responsable por el suministro del gas al usuario, la calidad de la obra, el debido mantenimiento de sus tuberías, de sus equipos y demás accesorios, así como el de sus acometidas y el manejo de sus redes. El concesionario será responsable por el estricto cumplimiento de las normas especiales de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas.

Parágrafo 1

La obligación de suministro del gas, está sujeta a que las viviendas de los usuarios cumplan con los requisitos técnicos, de nomenclatura, estratificación y urbanismo.

Parágrafo 2

El concesionario de gasoductos troncales de uso público será la persona responsable por la calidad de la obra, el debido mantenimiento de sus tuberías, de sus equipos y demás accesorios, así como por el estricto cumplimiento de las normas especiales de seguridad y protección al medio ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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