En las oficinas de la Corte Electoral, de las delegaciones del Registrador Nacional del Estado Civil y de las Registradurías Distritales, Municipales y Auxiliares, habrá arcas triclaves en las cuales se depositarán los documentos electorales que deben ser objeto de escrutinio.
Las arcas triclaves serán suministradas así:
La de la Corte Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil; las de las delegaciones del Registrador Nacional del Estado Civil, por las gobernaciones o por las mismas Delegaciones, y las de las Registradurías Distritales, Municipales o Auxiliares, por las Alcaldías o por las mismas Registradurías.