No realización oportuna y renuncia al régimen de megainversión. Se entenderá que el contribuyente megainversionista no realiza de manera oportuna la inversión, o renuncia al régimen de megainversión, cuando se presente alguno de los siguientes hechos
Cuando la inversión se efectúa por fuera del término establecido en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario.
Cuando se incumpla con el plazo establecido en el plan de inversión presentado y aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cuando la inversión se realice por un valor inferior a treinta millones (30.000.000) de unidad de valor tributario (UVT), o por un valor inferior a dos millones (2.000.000) de unidad de valor tributario (UVT) cuando corresponda a inversiones en el sector aeronáutico nacional.
Cuando no se realiza la inversión en propiedad, planta y equipo que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo.
Cuando la inversión no se realice en los sectores industrial, comercial y/o servicios, en los términos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y la presente Sección.
Cuando se enajene la totalidad de la propiedad, planta y equipo que fue objeto de la inversión estipulada por el inversionista en el proyecto calificado como megainversión. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.28.1.30. de este Decreto.
En los casos de fuerza mayor o caso fortuito que ocasionen siniestros en las inversiones realizadas por el contribuyente megainversionista no se aplicará el presente artículo. Sin embargo, para efectos de la procedencia del régimen de megainversión de que trata el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y la presente Sección, el contribuyente megainversionista deberá reponer la inversión.