Micelio

Artículo 1.2.1.28.1.29

No Realización Oportuna Y Renuncia Al Régimen De Megainversión

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No realización oportuna y renuncia al régimen de megainversión. Se entenderá que el contribuyente megainversionista no realiza de manera oportuna la inversión, o renuncia al régimen de megainversión, cuando se presente alguno de los siguientes hechos

1.

Cuando la inversión se efectúa por fuera del término establecido en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario.

2.

Cuando se incumpla con el plazo establecido en el plan de inversión presentado y aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3.

Cuando la inversión se realice por un valor inferior a treinta millones (30.000.000) de unidad de valor tributario (UVT), o por un valor inferior a dos millones (2.000.000) de unidad de valor tributario (UVT) cuando corresponda a inversio­nes en el sector aeronáutico nacional.

4.

Cuando no se realiza la inversión en propiedad, planta y equipo que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo.

5.

Cuando la inversión no se realice en los sectores industrial, comercial y/o ser­vicios, en los términos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y la presente Sección.

6.

Cuando se enajene la totalidad de la propiedad, planta y equipo que fue objeto de la inversión estipulada por el inversionista en el proyecto calificado como megainversión. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.28.1.30. de este Decreto.

Parágrafo

En los casos de fuerza mayor o caso fortuito que ocasionen siniestros en las inversiones realizadas por el contribuyente megainversionista no se aplicará el presente artículo. Sin embargo, para efectos de la procedencia del régimen de megainversión de que trata el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y la presente Sección, el contribuyente megainversionista deberá reponer la inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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