Micelio

Artículo 2

Decreto 1118 de 1957 · Por el cual se crea una junta técnica-económica-laboral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los miembros de la Junta técnica-económica-laboral, devengarán honorarios a razón de cincuenta pesos ($ 50.00) cada uno, por sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1118 de 1957