Artículo segundo. Los miembros de la Junta técnica-económica-laboral, devengarán honorarios a razón de cincuenta pesos ($ 50.00) cada uno, por sesión.
Decreto 1118 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1118 de 1957 · Por el cual se crea una junta técnica-económica-laboral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.