Micelio

Artículo 203

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el año en que deban verificarse elecciones populares, dirigirá el Poder Ejecutivo, con la debida anticipación, una circular a los empleados que deban intervenir en ellas, con el fin de recordarles el cumplimiento de los deberes que respectivamente les corresponden. Cada uno de los empleados a quienes la circular se dirija acusará recibo de ella, para que en ningún caso pueda alegar ignorancia u olvido si deja de cumplir los deberes que le corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1916