Micelio

Artículo 1

De La Lei De 9 Del Corriente, Tendrán Un Presidente, Un Vicepresidente Tesorero I Un Secretario, Elejidos Por Ella Misma El Dia De Su Instalacion

Decreto 18710629 de 1871 · En ejecución de la lei de 9 de junio último, sobre protección a los inmigrantes extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Las Juntas de proteccion a los inmigrantes estranjeros, creadas por el artículo 1.° de la lei de 9 del corriente, tendrán un Presidente, un Vicepresidente Tesorero i un Secretario, elejidos por ella misma el dia de su instalacion. Tendrán para su servicio económico un reglamento dictado por ellas mismas. Tendrán sesion ordinaria en los dias que prescriba el reglamento, i estraordinaria en aquellos en que convoque el Presidente. El desempeño de las funciones de miembro de la Junta se considerará, para los efectos legales, como el de desempeño de un empleo nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18710629 de 1871