Micelio

Artículo 44

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y cuatro, Requerimientos, Si como resultado del proceso de vigilancia y control aparecen violaciones a las normas y anomalías en la ejecución de los programas de Salud Ocupacional, de las cuales se deriven o puedan derivarse perjuicios para la salud de los trabajadores, el Jefe de Salud Ocupacional de la correspondiente requerirá por escrito al patrono de la empresa para que cumpla las normas y corrija las anomalías identificadas, dentro de los plazos que señale para su cumplimiento. El patrono podrá solicitar reconsideración sobre los requerimientos y plazos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación, cuando tenga objeciones sustentables técnicas. En este caso, el Jefe de Salud Ocupacional de la dependencia correspondiente reconsiderará los requerimientos y plazos fijados con la participación del patrono o su representante y de un representante de los trabajadores, y determinará los requerimientos y plazos definitivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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