ARTICULO 3o. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, expedirá las credenciales correspondientes para las personas que participen en la realización del Censo y autorizará mediante salvoconducto la movilización de las personas que deban desplazarse en esa fecha. Los salvoconductos serán de tres clases: 1o. Para automotores, de libre movilización total. Su tamaño será de 0,20 x 0,15 cm de color rosado con una franja de color magenta y la palabra SALVOCONDUCTO impresa en letras blancas. 2o. Para personas naturales, de libre movilización de un lugar a otro. Su tamaño será de 0,13 x 0,11 cm de color rosado con una franja de color magenta y la palabra SALVOCONDUCTO impresa en letras blancas. 3o. Especiales para prensa de libre movilización total. Su tamaño será de 0,13 x 0,11 cm de color rosado con una franja de color magenta y las palabras SALVOCONDUCTO PRENSA impresas en letras blancas.
Decreto 2109 de 1993 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 2109 de 1993 · Por el cual se regula la realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.