Micelio

Artículo 33

Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 33. Como se ha calculado que cuarenta y siete cajetillas de cigarrillos de las que actualmente se introducen ó fabrican en el país pesan un kilogramo, si se introdujeron ó fabricaren cigarrillos en cajetillas de mayor ó de menor peso, el impuesto se pagará en proporción, esto es, á razón de 94 centavos por kilogramo, ó dos centavos por cada 213 miligramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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