Art. 33. Como se ha calculado que cuarenta y siete cajetillas de cigarrillos de las que actualmente se introducen ó fabrican en el país pesan un kilogramo, si se introdujeron ó fabricaren cigarrillos en cajetillas de mayor ó de menor peso, el impuesto se pagará en proporción, esto es, á razón de 94 centavos por kilogramo, ó dos centavos por cada 213 miligramo.
Decreto 194 de 1887 →Vigente
Artículo 33
Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.