De la oficina de Inspección General . Corresponde a la Oficina de Inspección General
Adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias, así como las preliminares de carácter penal originadas en actuaciones irregulares de los empleados del Departamento, con sujeción a los procedimientos legales vigentes para la institución.
Establecer, por medio de visitas, inspecciones y controles directos, el buen funcionamiento operativo y administrativo de la entidad.
Evaluar el trabajo de las dependencias y proponer las medidas, que agilicen su marcha, mejoren su eficacia o contribuyan a la plena realización de su misión.
Adelantar, por orden del Presidente de la República sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General de la Nación y bajo la dirección de éste, investigaciones administrativas por actuaciones irregulares de funcionarios pertenecientes a otros organismos del Gobierno.
Vigilar la conducta oficial de los empleados del Departamento y proponer los correctivos necesarios cuando algo afecte su pulcritud, eficiencia y rendimiento.
Proyectar las decisiones que debe suscribir el Jefe del Departamento en materia disciplinaria y sustanciar los recursos que ante él se interpongan.
Ejercer auditoría a los sistemas de procesamiento electrónico del DAS.
Coordinar y supervisar la actividad inspectiva de los funcionarios adscritos a otras dependencias. CAPITULO II. De la Sunjefatura.