Durante la vigencia de 2026, con el fin de verificar los avances en la implementación de la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024, y los Decretos Ley Étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011, modificados por la Ley 2078 de 2021, las entidades encargadas de ejecutar la política de víctimas especificarán en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación), en la Plataforma Integrada de Inversiones Públicas (PIIP) o la que haga sus veces, y en los demás aplicativos que para este propósito determinen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, los rubros que dentro de su presupuesto destinan a este fin y remitirán a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas los listados de la población beneficiada de las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas para la población víctima del conflicto armado.
Para la identificación de los recursos de gasto de inversión destinados a la implementación de las acciones de los Decretos Ley Étnicos 4633, 4634 y 4635 de 2011, se deberá diligenciar por parte de las Entidades Ejecutoras la programación de dichos recursos en el Capítulo de Cruce de Políticas de la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) o la que haga sus veces.